CEPYP
ACTIVIDADES DE CEPYP
 

REPORTAJE MANIFESTACION MADRID 17/06/09

(Enlaces cedidos por la Asociacion del Banco Pastor)

Discurso del Presidente de Cepyp, D. Iñaki Vicente

CEPYP es recibido en el Ministerio de Trabajo

Recorrido inicial: C. Caminos (vídeo de 5 minutos)

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I Congreso CEPYP (Confederación Estatal de Prejubilados y Pensionistas)

Más de 2.000 prejubilados se reúnen en Madrid para defender sus intereses

Bajo las consignas de “A los 65 el 100%”, “Representatividad” y “Viudas, el 70% ya”, más de 2.000 prejubilados y pensionistas de toda España acudieron el pasado 14 de febrero en Madrid al I Congreso de la Confederación Estatal de Prejubilados y Pensionistas (CEPYP), para exponer sus principales reivindicaciones y defender así sus intereses. El Congreso, organizado por CEPYP y las asociaciones representadas, que agrupan a más de 20.000 miembros, contó además con la asistencia de representantes políticos.

El Palacio de Congresos de la capital fue el escenario del I Congreso de CEPYP. En él, se dieron cita más de 2.000 prejubilados y pensionistas, llegados de todas las comunidades autónomas, con el objetivo de dar a conocer a los políticos y a la sociedad en general, las demandas de un colectivo que en España suma más de nueve millones de personas y de las cuales un millón son prejubilados. Durante el Congreso, al que asistieron todos los presidentes de las asociaciones representadas, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, y la diputada de Izquierda Unida Montserrat Muñoz, se pudieron escuchar algunas de las principales reivindicaciones de CEPYP como son el derecho a percibir el 100 por cien de la pensión a partir de los 65 años, la participación en las mesas de diálogo social y una pensión de viudedad que alcance el 70 por ciento de la base reguladora.

El presidente de la Federación Madrileña de Asociaciones de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas (FEMAS), José Carrillo, fue el encargado de inaugurar el Congreso. En su discurso, habló de la creación de una gran plataforma social que facilite el diálogo con los partidos políticos, la eliminación de los coeficientes reductores y la no voluntariedad de los prejubilados. Asimismo, se refirió a la “pasividad de todos los gobiernos” ante esta situación y afirmó que las mejoras hechas hasta el momento “son insuficientes”.

Por su parte, José Luis Lopetegui, consejero de la Presidencia de FEVAAS (Federación Vasca de Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas), exigió la suspensión de la política de mínimos y reclamó la devolución de las partidas de la Seguridad Social que se utilizaron para “tapar agujeros” de los Presupuestos del Estado en el pasado.

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A continuación, los representantes políticos de Izquierda Unida y el Partido Socialista tomaron la palabra. La diputada de IU Montserrat Muñoz reconoció que “nos quedan aún muchas tareas pendientes en materia de Sanidad, así como mejorar notablemente el sistema de pensiones”. Mientras, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, admitió que existen en nuestro país 1,2 millones de pensionistas que reciben prestaciones por debajo de los 500 euros mensuales y aseguró que el objetivo del partido es “que no quede nadie”.

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La clausura del Congreso corrió a cargo del presidente de CEPYP, Iñaki Vicente, quien apostó por la unión y el fortalecimiento de todas las organizaciones que les representan, con el objetivo de “presionar a los partidos políticos para que cumplan los compromisos adquiridos”.

 


“Es el mejor momento para recordar a los partidos políticos nuestras reivindicaciones, porque necesitan nuestro voto”
Iñaki Vicente, Presidente de CEPYP


¿Cuál es el objetivo de este Congreso?

La presentación oficial de CEPYP, dar a conocer a la sociedad la realidad económica del mundo de los prejubilados y los pensionistas, recuperar poder adquisitivo y ser reconocidos como agentes sociales a todos los efectos. Para ello, entre nuestras principales reivindicaciones se encuentran la eliminación de los coeficientes reductores al cumplir los 65 años y los topes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), y el aumento de la pensión de viudedad al 70 por ciento de la base reguladora.

¿Por qué ahora?

Nuestras reivindicaciones vienen de mucho tiempo atrás, pero ninguno de los gobiernos que se han ido sucediendo las ha resuelto, a pesar de que la situación económica lo ha permitido. Han incumplido así todas las promesas que han venido haciendo durante estos años. Por eso, consideramos que, ahora, a un mes de las elecciones generales, es el mejor momento para recordárselas, porque necesitan nuestro voto.

¿Se sienten respaldados, por tanto, por los políticos y la sociedad en general?

NO. Todos los partidos políticos han reconocido por unanimidad, en el Congreso de los Diputados, la injusticia cometida con los jubilados anticipados forzosos, y lo más honesto sería reparar este daño, sin embargo, no lo hacen. En cuanto a la sociedad, observamos un comienzo de sensibilización, aunque muchas veces la realidad llega desfigurada a través de los medios.

¿Están contentos con la recién aprobada Ley de Mejora en Materia de Seguridad Social?

En términos generales, creemos que es aceptable. No obstante, la reforma ha sido insuficiente, porque hay colectivos de pensionistas que no han visto satisfechas sus necesidades, por ejemplo, los jubilados anticipados forzosos, a quienes no se les ha respetado el principio de proporcionalidad entre lo contribuido y lo percibido. Lo mismo puede decirse de las viudas, cuyo porcentaje de pensión sigue siendo insuficiente.

A grandes rasgos, ¿cuál es actualmente la situación de los prejubilados?

Primero de todo, existe un gran vacío legal. En cuanto a su situación, ésta sigue siendo discriminatoria a todas luces, ya que a pesar de la cacareada “mejora” de los coeficientes reductores, al ser ésta de carácter lineal, ha producido más diferencias, por lo que la discriminación es aún mayor.

¿En qué medida afectan los coeficientes reductores a su vida cotidiana?

En la pérdida de un porcentaje brutal de los ingresos y, como consecuencia, la exclusión automática de la vida social. Las consecuencias que se derivan son numerosas, entre las que cabría destacar, depresiones graves, deterioro de la vida familiar, acortamiento de vida por una amargura permanente, llegándose en casos extremos al suicidio. Y es que la diferencia de poder adquisitivo entre la pensión media y el salario medio es del 66 por ciento, pero no para todos, ya que el salario de un congresista supera en más de ocho veces la pensión media y el del presidente del Congreso en más de 16.
Los prejubilados piden representatividad

El próximo 14 de febrero se reunirán en Madrid, en el Palacio de Congresos (Castellana, 99), más de 1.500 prejubilados y jubilados forzosos para exponer sus principales reivindicaciones y defender así sus intereses. El Congreso, organizado por CEPYP (Confederación Estatal de Prejubilados y Pensionistas) y las asociaciones representadas, que agrupan a más de 20.000 miembros, contará además con la asistencia de representantes políticos. Su meta: lograr una mayor representatividad para todos ellos y el cien por cien de la pensión a partir de los 65 años.

Tres años lleva CEPYP dando voz a miles de prejubilados y pensionistas para que sus exigencias no caigan en saco roto. Desde entonces, la Confederación ha ido sumando miembros y apoyos, todos ellos, con una misión conjunta: reparar “la injusticia cometida con este colectivo”. Y esto no es sólo porque lo digan ellos. El 21 de febrero de 2006, tras debatir una proposición no de Ley, el Congreso de los Diputados reconoció por unanimidad esto mismo. Sin embargo, la respuesta a esta declaración ha sido, mediante la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, el incremento de una cantidad lineal, llamada “mejora”, “que de ninguna manera respeta la proporcionalidad ni la equidad entre lo contribuido y lo percibido”, como afirman desde CEPYP.

Resumiendo, la lucha de CEPYP se centra en cuatro puntos básicos:

• Representatividad: voz y voto en las mesas de diálogo y discusión, y en los órganos e instituciones que aborden la problemática de las prejubilaciones (jubilaciones anticipadas forzosas).
• Cien por cien de la pensión a partir de los 65 años: eliminación de los coeficientes reductores aplicados al adelantar la edad de jubilación. El colectivo de jubilados anticipados forzosos son penalizados a pesar de haber cotizado por encima de los 35 años requeridos para recibir el cien por cien.
• Involuntariedad: para aquellos jubilados anticipados procedentes de prejubilaciones en empresas sometidas a regulaciones de empleo, independientemente del sistema empleado (ERE, convenios, contratos individuales, etc.).
• Equiparación técnica: aplicación sin recortes de la Ley de Jubilación Gradual y Flexible a los jubilados anticipados anteriores al 2002.

ESCRITO-ACUERDO SOBRE COEFICIENTES REDUCTORES

UPD (Unión Democrática de Pensionistas)
CEPYP (Confederación Estatal de Prejubilados y Pensionistas)
CEOMA (Confederación Española de Organizaciones de Mayores)

En defensa de los derechos adquiridos durante muchos años de cotización a la Seguridad Social por los trabajadores que han visto como se han eliminado sus puestos de trabajo y se han tenido que acoger forzosamente a la jubilación anticipada, y que están representados mayoritariamente en nuestro país por estas tres organizaciones, queremos hacer llegar a ese Ministerio nuestra creciente inquietud por la demora en aplicar soluciones definitivas a una situación, reconocida tanto por ese Ministerio como por todos los Partidos Políticos como evidentemente injusta, y por cuya solución venimos luchando durante mas de una década.
Esta solución es demandada por una gran parte de la sociedad, como puede constatarse por las siguientes acciones:
El 3 de diciembre de 2004, el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentó, para su debate, una Proposición de Ley sobre la extinción de los coeficientes reductores aplicados por jubilarse anticipadamente al cumplir los 65 años.
En la misma línea, el 14 de enero de 2005, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJPNV) presentó una Proposición de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento, sobre la actualización de la cuantía de las jubilaciones anticipadas, al cumplir los 65 año, para su debate en el Pleno de la Cámara.
También el 26 de septiembre de 2003, fue admitida por la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados la Iniciativa Legislativa Popular prevista por la Constitución y la Ley Orgánica 3/1984, relativa al Proyecto de Ley sobre la extinción de los coeficientes reductores, al cumplir los 65 años, para adicionar una disposición transitoria en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, con el contenido siguiente:
Las retenciones que se estuvieran aplicando como consecuencia de los coeficientes reductores establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, quedarán sin efecto al llegar a los 65 años, dándose por extinguidas las retenciones, en cualesquiera de las modalidades que se vinieran aplicando.
Esta iniciativa no pudo ser debatida en la Cámara al haberse alcanzado solo 437.000 firmas de las 500.000 necesarias, pero el importante número de firmas conseguido y las propuestas ante la Cámara anteriormente reseñadas, señalan la alta sensibilidad social ante este tema y el apoyo social y político que suscita.
UPD, CEPYP y CEOMA apoyamos estas Propuestas y señalamos la necesidad de que se modifique la Ley General de la Seguridad Social para eliminar la aplicación de los coeficientes reductores, al cumplir o haber cumplido los 65 años, ya que la penalización de por vida que se está aplicando al trabajador no corresponde a la reducción real del periodo de cotización, ni se origina por una infracción cometida por este, sino en una política de reducción de plantillas de las empresas de este país que le ha afectado de lleno y le ha forzado a anticipar su salida del mercado laboral, muy en contra de su voluntad. No se puede condenar al eslabón mas débil en la cadena productiva a pagar los costes de las reconversiones.
Y mientras se estudia esta solución definitiva, se está dando en estos momentos una situación discriminatoria, sin justificación posible, que tiene que ser remediada de inmediato.
En estos momentos, los trabajadores obligados a acceder a la jubilación anticipada a los 60 años se encuentran divididos en varios grupos a los que se penaliza de forma diferente al alcanzar la edad de prejubilación. Si se han cumplido los 60 años antes del 06.08.1997, se les detrae el 40% de su pensión (8% por año anticipado); si se ha tenido la suerte de cumplirlos desde el 06.08.1997 al 31.12.2001, se les detrae el 35% (7% por año anticipado) y, por último, los más afortunados, los que cumplen los 60 a partir del 01.01.2002, se les detrae en 30% (6% por año anticipado), conforme al RD Ley 16/2001 (posterior Ley 35/2002).
Nos preguntamos de donde se han sacado los expertos que aplican los coeficientes reductores por jubilación anticipada la fórmula para estableces estas penalizaciones. Y tienen que aplicar una fórmula, porque las pensiones que se están cobrando de la Seguridad Social no son ni un subsidio ni una limosna para aplicarla con unos criterios unilaterales. Es un seguro que se estableció en su día (obligatoriamente, por cierto) con el estado y que se tiene que aplicar con equidad. Cuando se firma un Convenio con la Seguridad Social las prestaciones están directamente ligadas a unas contraprestaciones determinadas. La pensión se cobra de acuerdo con lo que se cotiza y con los años que se cotizan. Es mas, el propio coeficiente reductor se aplica según los años de cotización efectiva acreditados. Se supone que con las prestaciones resultantes se compensa el esfuerzo contributivo realizado por el trabajador a lo largo de toda su vida laboral.
A todas luces, esta discriminación no tiene sentido. Si se ha llegado a la conclusión de que un 6% de penalización es mas justo que un 8%, es evidente que es mas justo para todos y que este coeficiente tiene que se aplicable a todos los que reúnan las condiciones requeridas, hayan cumplido años antes o después de los Acuerdos. Y esto es válido también para el futuro. Si todos los Agentes Sociales están de acuerdo en que la penalización que se venía aplicando era excesiva y si verdaderamente se intenta profundizar y mejorar el Sistema de Protección Social, es de justicia que las mejoras que se consideren, ahora o en el futuro, tienen que aplicarse a todo e colectivo.
Señalamos que este colectivo, que está siendo tan fuertemente penalizado, no está generando una pensión "no contributiva"; de hecho, para poder conseguir el máximo de reducción en el coeficiente de penalización, se tienen que justificar 40 años o mas de cotización a la Seguridad Social.
No tenemos que señalar que los pensionistas a los que se les lleva detrayendo un coeficiente reductor durante varios años ya han sido excesivamente penalizados por esta discriminación, porque nunca recuperarán lo que ya han perdido.
Las organizaciones que promovemos este escrito consideramos que el principio que se tiene que establecer es el de equidad, que se aplique por igual a todo el colectivo de jubilados.
Por último, queremos hacer constar nuestra satisfacción por en texto, aprobado por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre la Proposición de ley para compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social, tramitado con Competencia Legislativa Plena, que ha sido el primer paso para satisfacer una demanda que venimos reivindicando las Asociaciones que firmamos este documento durante muchos años. Sin embargo, consideramos que el tope que se ha fijado, teniendo en cuenta que la suma de las dos pensiones no podrá superar el doble de la cuantía de la pensión mínima de viudedad, va en menoscabo del derecho que asiste a estas personas, que han cotizado durante el tiempo exigido, que no tiene por que verse mermado por tener derecho a percibir una pensión superior.
Luís Martín Pindado-Presidente UDP
Iñaki Vicente Alonso-Presidente CEPYP
Eduardo Rodríguez Rovira-Presidente CEOMA


 
  CARTA al PRESIDENTE del GOBIERNO  
 

José Mª Olabarri, 6-2º Dpto. 13B
48001 BILBAO
Teléfono/Fax: 944 239 760

Bilbao, 5 de Diciembre de 2006


Excmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Zapatero
Presidente del Gobierno de España

Palacio de la Moncloa
28071 MADRID

Excmo. Sr. Presidente:

Como Vd. sabe, o debe saber, existe un colectivo de JUBILADOS ANTICIPADOS que vienen reivindicando desde hace algo más de diez años, su derecho a percibir en concepto de jubilación el cien por cien de su base reguladora, generada tras muy largas carreras de cotización, la mayoría más de 40 años.

Este colectivo reivindica ese derecho desde la convicción de haber sido objeto de una injusticia flagrante, al habérseles aplicado una ley que no estaba pensada para ellos, dado que la misma contemplaba la jubilación voluntaria, mientras que los componentes de éste colectivo fueron abocados contra su voluntad a una jubilación anticipada.

Una parte de este colectivo se jubiló entre los años 1992 a 1996, es decir bajo mandato de un gobierno socialista, presidido por Felipe González, que tras desarrollar una política de reconversión industrial salvaje, de regulaciones de empleo en empresas que en muchos casos se hallaban con beneficios, y hasta por decisiones políticas (caso, entre otras, las agencias de aduanas por entrada en la Comunidad Económica Europea), alegando una imperiosa necesidad de reestructurar el país por hallarse en una delicada situación económica, no dudó en SACRIFICARNOS haciéndonos perder, en la mayoría de los casos, hasta un 40% de nuestra pensión.

Lo de SACRIFICARNOS, no es una expresión que nos sacamos de la manga porque sí, se halla plasmada en la Exposición de Motivos de la Proposición No de Ley formulada por Izquierda Unida y el Grupo Foralista Alavés, debatida en sesión plenaria en el Parlamento Vasco en fecha 19 de junio de 1998, relativa al apoyo del Parlamento Vasco a las reivindicaciones hechas por la Coordinadora de Prejubilados y Pensionistas del País Vasco (hoy Federación Vasca de Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas, FEVAAS), en uno de cuyos párrafos se dice literalmente:”Incluso estamos recogiendo la precariedad de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de recesión, de tal manera que aquellos que tuvieron que abandonar precipitadamente y contra su voluntad el empleo para contribuir CON SU SACRIFICIO a salvar el sector industrial en crisis, ahora son pensionistas con unas prestaciones económicas difícilmente compatibles con la dignidad ciudadana”.

Dicha Proposición No de Ley, fue aprobada por unanimidad. Es decir, fue aprobada por los mismos partidos políticos con representación en las Cortes Generales, incluido su partido, el PSOE, cuya representante la Sra. Rodríguez Barahona, en su intervención, en unos de sus párrafos dice literalmente:”hay una realidad de ciudadanos que tienen todos los días sus dificultades. Y, si bien el sistema de protección social español en su momento ha dado cobertura y además ha sido universalizado para el conjunto de ciudadanos y ciudadanas españolas, y se hizo en base a unos criterios y a unas necesidades perentorias, y en una situación en que evidentemente la recesión económica y la reconversión de las empresas HICIERON NECESARIO ADOPTAR DECISIONES QUE NO GUSTABAN PERO QUE EN TODO CASO RESOLVIERON ESOS PROBLEMAS, pues, es evidente que en este momento se puede replantear- Y ASÍ DESDE LUEGO EL GRUPO SOCIALISTA LO ENTIENDE, LA REVISIÓN DE ESAS PENSIONES EN LOS TÉRMINOS QUE SE PLANTEAN POR LA Coordinadora de Prejubilados”.
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El reconocimiento de la comisión de la injusticia cometida con este colectivo de pensionistas ANTICIPADOS NO VOLUNTARIOS tarda mas, incomprensiblemente tratándose de los mismos partidos, a nivel del Estado, pero al fin llega, y llega en forma de Proposiciones de Ley y No de Ley, y el primero en hacerlo es, curiosamente, el Partido Socialista que con fecha 10-11-2003 (en éste momento en la oposición) presenta una enmienda a la Ley de Acompañamiento en la que pide la equiparación inmediata, utilizando la expresión “por haber sido arrojados del trabajo”. A continuación y cronológicamente se producen las siguientes actuaciones:

01-12-2004: Proposición No de Ley presentada por Eusko Alkartasuna, en la que se dice literalmente “En la Comisión No Permanente para la valoración de los resultados obtenidos por el Pacto de Toledo, celebrada el martes 25 de septiembre de 2001, en el que TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ESTUVIERON DE ACUERDO en que las reivindicaciones de la Federación Vasca de Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas, TENÍAN UNA BASE REAL PLENAMENTE JUSTIFICABLE”.

03-12-2004: El Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Labordeta) presenta una Proposición de Ley pidiendo la extinción de los coeficientes reductores al cumplir los 65 años para aquellos que “hubieran cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad y por haber sido arrojados del mercado laboral”.

14-01-2005: El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) pide la eliminación de los coeficientes reductores al cumplir los 65años porque “no todas las prejubilaciones son de carácter voluntario”.

23-03-2005: El Grupo Parlamentario Popular (PP) pregunta al Gobierno sobre la equiparación y “si hay diferencia entre los prejubilados voluntarios y los trabajadores que REALMENTE resultaron expulsados del mercado de trabajo”.

06-06-2005: El Grupo Convergencia I Unió (CIU), presenta una petición a favor de los que hallan “solicitado la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador”.

Todas estas proposiciones que, en general, consideramos como un brindis al sol, dado que no llegan no ya a votarse, sino ni siquiera a debatirse, expresan sin embargo muy claramente cual es el sentir y la opinión que los representantes legales del pueblo soberano tienen sobre el asunto que nos ocupa.

Finalmente, el reconocimiento oficial de la injusticia llega el 21 de febrero de 2006, cuando en el Congreso de los Diputados, por fin se debate la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (PNV) defendida por el Diputado, Emilio Olabarría, en la que se pedía la aplicación del 100% de la base reguladora generada para todos aquellos jubilados anticipados cuyo cese en el trabajo no fue debido a causa a ellos imputable, que hubieran cotizado 35 o más años. En el debate, todos los grupos parlamentarios sin excepción, en sus intervenciones, reconocieron de una u otra forma la condición de JUBILADOS AL MARGEN DE SU VOLUNTAD de este colectivo.

Lamentablemente, tenía que haber un pero, y el pero es que su partido, el Partido Socialista que tenía una ocasión de oro para reparar la injusticia que un día cometió, no solo no aprovecha la ocasión, sino que introduce una enmienda que, aunque mantiene curiosamente el reconocimiento de jubilados no voluntarios, desvirtúa la proposición diciéndole prácticamente al Gobierno que haga lo que le de la gana y por lo visto no parece que le de la gana de corregir la injusticia.

Tampoco contribuye a apaciguar la indignación del colectivo de jubilados anticipados no voluntarios, que soporta la injusticia de la aplicación de coeficientes reductores en su pensión, la intervención del Ministro de Trabajo, Sr. Caldera, quien anunció ante la Comisión de seguimiento y evaluación del Pacto de Toledo, el pasado día 20 de Noviembre, una propuesta de mejora de su pensión que iría de los 54€, para los que accedieron a la jubilación con 60 ó 61 años, de 36€ para los que los hicieron con 62 ó 63 años y de 18€ para los tenían 64 años. Esta modificación, en ningún caso equipara al colectivo con arreglo a la Ley 35/2002, que venía a refrendar el RDL 16/2001, de 27 de Diciembre.
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La anunciada propuesta rompe el criterio de proporcionalidad entre lo cotizado y lo percibido, pues no se tiene en cuenta los años cotizados, la base reguladora, el porcentaje de la pensión, etc., reconocidos a los jubilados anticipados no voluntarios, con lo cual incompresiblemente crea más diferencias entre los distintos grupos de afectados, pues, en lugar de unificar, lo que se consigue con esta propuesta es crear más diferencias.

Sr. Presidente, Vd. sabe o debe saber que nuestro caso es insólito, pues en Europa, la misma que los Diputados y Senadores toman como ejemplo para fijar sus emolumentos, pues no se conoce el caso de trabajadores que habiendo cotizado muy por encima de los años legalmente establecidos se hallen penalizados. No se entiende y nadie ha explicado de forma convincente que un trabajador con 30 años de cotización cobre el 90% de su base reguladora y otro con más de 45 años cotizados cobre el 60%.

La injusticia que cometieron con nosotros, tuvo trágicas consecuencias produciendo hasta suicidios y manteniéndonos en la pobreza a pesar de que Vd. mismo dice que España es la octava potencia económica del mundo. De verdad Sr. Presidente, nuestro colectivo no lo nota en absoluto.

Vemos como se utilizan los dineros del Estado para cubrir las necesidades de diversos colectivos que serían muy largos de enumerar, vemos como se utilizan fondos para financiar despidos o regulaciones de plantillas, incluso en empresas que se encuentran en situación de beneficios, en definitiva, vemos como el Gobierno utiliza cantidades sustanciales de dinero para asuntos pretendidamente sociales. A todo esto no nos oponemos, pero nos sentimos frustrados y engañados porque para nuestras reivindicaciones no vemos soluciones, sintiéndonos abandonados en nuestra petición de una jubilación en la que se nos dé lo que consideramos que nos pertenece en función de los años y las cantidades cotizadas, y NO que se nos PENALICE cual si fuéramos delincuentes.

Sr. Presidente, es Vd. uno de los más destacados paladines del dialogo, y por lo tanto creemos que uno de los más cualificados para aclararnos en que consiste el arte del dialogo: ¿en hablar sobre un problema y llegar a soluciones en un tiempo razonable o en habar, hablar, hablar y no llegar nunca a nada?

Nosotros, como hemos dicho al principio, llevamos más de 10 años dialogando, y no hemos obtenido la solución, ¿En qué fallamos?

Hemos dicho y mantenemos, porque eso no hay quien lo mueva, que fue el Gobierno Socialista el que nos SACRIFICÓ ¿No sería justo que un Gobierno Socialista, ahora que es posible, reparara el daño cometido? No tome esto como un ataque al Partido Socialista. El PP, durante 8 años de Gobierno, tuvo la oportunidad de arreglarlo y tampoco lo hizo.

Sr. Presidente, todo lo dicho y lo que no se dice pero se desprende de lo dicho, podría resumirse en pocas palabras: los componentes del colectivo de jubilados anticipados por causas no imputables a nuestra libre voluntad, NOS SENTIMOS OBJETO DE UN FRAUDE.

Cordialmente le saluda,

Iñaki Vicente Alonso
PRESIDENTE

Copia: Secretaria General de los Grupos Parlamentarios: Socialista (PSOE), Popular (PP), Catalán (CiU), Ezquerra Republicana (ERC), Vasco (PNV), Izquierda Verde (IU-ICV), Coalición Canaria (CC) y Mixto (BNG, CHA, EA y Na-Bai).
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  ESTATUTOS  
 
ESTATUTOS

DE LA

CONFEDERACIÓN ESTATAL

DE

PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS

*** CEPYP ***


CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Bajo la denominación de CONFEDERACIÓN ESTATAL DE PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS (CEPYP) se constituye una Confederación, con carácter cívico, sin ánimo de lucro y contra la exclusión social, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones.

Dicha Confederación se regirá por los preceptos de la citada Ley Orgánica y por las normas complementarias a la misma; por los presentes Estatutos, en todo lo que no esté en contradicción con la legislación vigente; y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la legislación vigente y/o a los Estatutos.

IDIOMA

Artículo 2.- El idioma oficial de la Confederación será el español, pudiéndose utilizar, si la circunstancias así lo aconsejaran, los diversos idiomas de Estado Español o los de la Unión Europea.


AMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.- El ámbito territorial en que desarrollará sus actividades la Confederación comprenderá principalmente el territorio español, y cuando la naturaleza de la acción o actividad lo requiera, el de la Unión Europea.


DOMICILIO SOCIAL

Artículo 4.- La Confederación establece su domicilio social en Bilbao (Vizcaya), calle José María Olabarri, nº 6 piso 2º Dpto. 13 B, distrito postal 48001.

Los traslados del domicilio social serán acordados por Asamblea General, debiéndose comunicar al Registro Nacional de Asociaciones la nueva dirección.
La Confederación podrá disponer de otros locales o delegaciones en su ámbito territorial. La apertura, traslado o clausura de estos locales o delegaciones, deberá ser aprobada por Asamblea General y comunicado al Registro Nacional de Asociaciones.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5.- La Confederación se constituye por tiempo indefinido, adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo Sexto o por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.


FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 6.- Los fines de esta Confederación son:

a) Conseguir la representatividad legal de las Organizaciones de Prejubilados y Pensionistas en aquellas decisiones que les afectan.
b) Conseguir el reconocimiento legal de la figura del prejubilado.
c) Defender los intereses generales de los colectivos de prejubilados y pensionistas, tratando de mejorar las condiciones económicas, legales y sociales de las personas que componen estos colectivos, tanto si forman parte, como si no, de las Organizaciones que constituyen la Confederación.
d) Promover, realizar y participar en actividades en los que se contribuya a difundir y reivindicar los problemas de los prejubilados y pensionistas.
e) Fomentar y potenciar la unión, comunicación y solidaridad entre los colectivos de prejubilados y pensionistas, así como intercambiar información y experiencias sobre sus respectivas actividades.
f) Promover y ayudar a que las organizaciones confederadas se agrupen, si no lo están, formando Federaciones autonómicas.
g) Colaborar y/o participar, siempre que se considere conveniente, con Instituciones u Organizaciones, públicas y privadas.
h) Participar, colaborar e integrarse, siempre que se considere conveniente, con Organizaciones pertenecientes a la Unión Europea, que tengan y defiendan los mismos fines y objetivos que la Confederación.
i) Ser vehículo para canalizar las inquietudes, intereses y sugerencias de las organizaciones confederadas y sus asociados, especialmente en lo concerniente a la situación absoluta y relativa de las pensiones y demás retribuciones.
j) Fomentar y participar en actividades socioculturales.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

• Representar, defender y mejorar los intereses generales económicos, legales, sociales y culturales.

• Colaborar en la solución de los problemas de sus organizaciones confederadas.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Confederación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

• Desarrollar actividades de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

• Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

• Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.


CAPITULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 7.- El gobierno y administración de la Confederación estarán a cargo de los órganos colegiados siguientes:

• La Asamblea General de Organizaciones Confederadas
• La Junta Directiva

La Asamblea General

Artículo 8.- La Asamblea General de Organizaciones Confederadas, órgano supremo de gobierno de la Confederación, está integrada por dos representantes de cada una de las organizaciones confederadas y es el órgano de expresión de la voluntad de éstas. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9.- La Asamblea General ordinaria será convocada, al menos, una vez al año, dentro del primer cuatrimestre siguiente al cierre del Ejercicio, a fin de aprobar el Plan General de Actuación de la Confederación, las Cuentas Anuales del año anterior y el Presupuesto del año corriente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

1. La elección y cese de la Junta Directiva.
2. Nombrar Censores de Cuentas para supervisar las anotaciones contables.
3. La modificación de los Estatutos.
4. La expulsión de alguna de las organizaciones confederadas.
5. La asociación o integración con otras Entidades u Organizaciones, o el abandono de algunas de ellas.
6. La disolución de la Confederación.
7. Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a la Junta Directiva en los presentes Estatutos.

Artículo 11.- La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, bien sea a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito el 25% de las organizaciones confederadas, indicando los motivos y finalidad de la reunión, y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) La modificación de los Estatutos.
b) La expulsión de alguna de las organizaciones confederadas.
c) La asociación o integración con otras Entidades u Organizaciones, o el abandono de algunas de ellas.
d) La disolución de la Confederación.

Los acuerdos, datos y documentación referentes a las materias anteriores, deberán ser depositados en el Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 12.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha y hora de la segunda convocatoria, se entenderá hecha ésta para media hora después de la convocada en primera convocatoria.

Artículo 13.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representadas, la mayoría de las organizaciones confederadas en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de organizaciones confederadas en segunda convocatoria.

A efectos de asistir y votar en las Asambleas Generales, las organizaciones confederadas podrán otorgar su representación y voto en cualquier otra organización confederada. Tal representación y voto se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder de la Secretaría, al menos, un cuarto de hora antes de celebrarse la sesión. Las organizaciones confederadas que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Confederación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

Artículo 14.- El voto dentro de las Asambleas Generales será ponderado, en función al número de socios que, a fecha de 31 de Diciembre del año anterior, figuren de Alta en cada una de las organizaciones confederadas, según certificación que deberá emitir, dentro del primer mes de cada año natural, el Secretario de cada una de ellas. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La ponderación se establecerá de acuerdo con el baremo siguiente:

Hasta 2.500 socios : 1 voto
De 2.501 a 5.000 socios : 2 votos
De 5.001 a 7.500 socios : 3 votos
De 7.501 a 10.000 socios : 4 votos
Más de 10.000 socios : 5 votos

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las organizaciones confederadas presentes o representadas, cuando los votos ponderados afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

No obstante, para los casos especificados en el artículo 11 de los Estatutos, se requerirá mayoría cualificada de las organizaciones confederadas presentes o representadas, que resultará cuando los votos ponderados afirmativos superen la mitad del total los votos ponderados de las organizaciones confederadas.

De las sesiones, la Secretaría levantará Acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

La Junta Directiva

Artículo 15.- La Junta Directiva, órgano colegiado de dirección permanente, es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Confederación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará integrada por once (11) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, que pertenecerán a la misma organización confederada, la cual no podrá tener vocalías, y siete (7) Vocales, que pertenecerán a otras organizaciones confederadas.

Deberán reunirse, al menos, una vez cada cuatro (4) meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales o lo solicite un 25% de sus miembros.

Artículo 16.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante 3 veces consecutivas ó 6 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en cargo respectivo.

Artículo 17.- Los cargos que componen la Junta Directiva, serán nombrados por la Asamblea General y durarán un período de dos (2) años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección por dos veces consecutivas o varias alternativas.
Artículo 18.- Tres meses antes de finalizar el mandato de dos años, el Presidente convocará nuevas elecciones a la Junta Directiva.

Durante los dos meses siguientes a la Convocatoria, las organizaciones confederadas presentaran las candidaturas a la Presidencia (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero) y/o a las Vocalías.

La presentación de las candidaturas partirá de acuerdos de las Juntas Directivas de las respectivas organizaciones confederadas donde se hará constar al puesto que optan y los programas o razones que les mueve a presentarse.

Treinta días antes de la fecha señalada para las elecciones se informará a todas las organizaciones confederadas de las candidaturas presentadas junto a los programas o razones aducidas.

Si llegado el día en que se deben celebrar las elecciones no se ha presentado ninguna candidatura o estas no cubrieran todos los puestos a elegir, la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto deberá resolver en votaciones separadas para Presidencia y Vocalías la elección de la nueva Junta Directiva.

Artículo 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva será indispensable reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad.
b) Ser miembro de alguna organización confederada.
c) Ser designado por la organización confederada.
d) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Ser nombrado en la forma prevista en los Estatutos

Artículo 20.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

Los cargos que comprenden la Junta Directiva serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión comunicada por escrito.
c) Por solicitud expresa de la organización confederada a que pertenece y representa.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 17° de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
f) Por pérdida de la condición de socio en la organización confederada a que pertenece, o por estar incurso en causa de incapacidad.
g) Por Baja, suspensión o pérdida de la condición de asociada o confederada de la organización a que pertenece y representa.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva afectados continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a su reelección o a la elección de nuevos miembros.

En los supuestos b), c), d), e) y f), la organización confederada de donde proceda, en un plazo no superior a dos (2) meses, designará a la persona que deba cubrir la vacante. Este nombramiento, de carácter provisional, será sometido a la primera Asamblea General que se celebre para su ratificación y, el cargo así ocupado, lo será por el tiempo que le restaba de cumplir en el mandato a la persona a la que suple. Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 22.- Las facultades de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Confederación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar y dirigir las actividades a desarrollar por la Confederación.
c) Llevar la gestión económica y administrativa de la Confederación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Someter a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto anual de Gastos e Ingresos, así como las Cuentas Anuales del año anterior.
f) Resolver sobre la admisión o no de nuevas Organizaciones en la Confederación, informando de ello a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que se requieran, siendo su carácter de órgano delegado de la Junta Directiva.
h) Nombrar asesores, con voz, pero sin voto.
i) Atender las propuestas o sugerencias que formulen las organizaciones confederadas, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
j) Cualquier otra que expresamente no requiera autorización de la Asamblea o no esté atribuida a la misma.

Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia o a petición de un 25% de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

La convocatoria, la representación y la constitución de la Junta Directiva se regirán por lo especificados, respectivamente, en los artículos 12 y 13 de los presentes Estatutos.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes, presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

De las sesiones, la Secretaría levantará Acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

La Presidencia

Artículo 24.- El Presidente asume la representación legal de la Confederación ante toda clase de Organismos e Instituciones, públicas y privadas, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya Presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 25.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
b) Proponer los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero en la Junta Directiva, que pertenecerán a la misma organización confederada del Presidente.
c) Proponer el Plan General de Actividades de la Confederación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
d) Presentar el Informe de Gestión de la Confederación.
e) Ordenar los pagos acordados válidamente.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Confederación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

La Vicepresidencia

Artículo 26.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. El Presidente podrá delegarle cuantas facultades considere oportunas.

La Secretaría

Artículo 27.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Confederación, recibirá y emitirá cuanta correspondencia, informes, dictámenes, etc. hubiere lugar e informará de ello, en su caso, a la Presidencia y/o a la Junta Directiva.

También le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Organizaciones Asociadas o Confederadas, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, la Presidencia.

La Tesorería

Artículo 28.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Confederación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, dirigirá la Contabilidad de la Confederación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos de la misma, participando en todas las operaciones de orden económico.

Formalizará el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos, así como el Estado de Cuentas del año anterior, que deberá presentar a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ejercicio contable de la Confederación coincidirá con el año natural.

La Vocalía

Artículo 29.- Cada Vocal tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

Artículo 30.- La integración en esta Confederación es libre y voluntaria, debiendo ajustase a lo establecido en los Estatutos.

Esta Confederación nace con vocación de configurarse como una agrupación de Federaciones de ámbito autonómico, a cuya estructura se tratará de evolucionar a medida que éstas vayan teniendo identidad y peso propio.

No obstante, podrán ser miembros de esta Confederación aquéllas Organizaciones (Asociaciones, Agrupaciones, Federaciones, etc.) territoriales, sectoriales o sociales de Prejubilados y Pensionistas (por jubilación, viudedad, invalidez, orfandad, etc.) que operen en el ámbito del territorio español, que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

• Que los fines sociales perseguidos sean semejantes a los de la Confederación.

• Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente..

• Que estén interesadas en los fines perseguidos por la Confederación.


Artículo 31.- Quienes deseen pertenecer a la Confederación, deberán aportar los documentos siguientes:

a) Escrito de solicitud dirigido al Presidente de la Confederación.

b) Copia de los Estatutos por los que se rige su Organización.

c) Certificación del organismo competente, acreditativo de la inscripción de su Organización en el Registro de Asociaciones.

d) Certificación del acuerdo tomado por los órganos competentes de su Organización, donde conste la voluntad de integrarse en la Confederación y de cumplir sus Estatutos.

e) Certificación del número de socios de su Organización.

De la documentación presentada, se dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.


DERECHOS Y DEBERES

Artículo 32.- Toda organización asociada o confederada tiene derecho:

1) A mantener plena autonomía en su organización y funcionamiento interno y para la consecución de aquellos fines que les son específicos y se encuentran definidos en sus propios Estatutos.
2) A participar en las actividades de la Confederación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voz y voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a través de otras organizaciones confederadas.
3) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Confederación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
4) A impugnar los acuerdos y actuaciones de los órganos de la Confederación que estime contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
5) A figurar en el fichero y/o Libro Registro de Organizaciones Asociadas o Confederadas, y hacer uso del emblema de la Confederación, si lo hubiere.
6) A conocer, en cualquier momento, la identidad de las demás Organizaciones miembros de la Confederación.
7) A ser oída por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y ser informada de los hechos y causas que fundamente aquéllas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
8) A acceder a toda documentación relacionada con los apartados anteriores, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Septiembre, de protección de datos de carácter personal.
9) A poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, y a presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
10) A participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de las asociadas (local social, bibliotecas, ...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

Artículo 33.- Toda organización asociada o confederada tiene el deber de:

1. Compartir las finalidades de la Confederación y colaborar activamente para la consecución de las mismas.
2. Contribuir al sostenimiento de los gastos, pagando las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada organización confederada.
3. Satisfacer las obligaciones sociales frente a las asociadas o confederadas y frente a terceros, si los hubiere o estuvieran comprometidos.
4. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, de hacer suyos los fines recogidos en los mismos y de poner en práctica, en lo que les concierna, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Confederación
5. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
6. Respetar los fines particulares de cada Organización miembro de la Confederación.


RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 34.- Las organizaciones asociadas o confederadas podrán ser sancionadas por la Asamblea General por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 36 al 39, ambos inclusive.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Asamblea General, y deberá ir precedida de la audiencia de la organización confederada interesada.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 32.4).

Artículo 35.- La condición de organización asociada o confederada se perderá en los casos siguientes:

1) Por disolución de la Organización confederada.

2) Por separación voluntaria, solicitando su Baja por escrito dirigido al Presidente de la Confederación, al que se acompañará certificado del acuerdo adoptado en tal sentido por el órgano que corresponda de la organización confederada.

3) Por haber sido suspendida la organización confederada por la autoridad judicial y por espacio de un año.

4) Por la inobservancia reiterada de las leyes vigentes en materia de Asociaciones, o de los preceptos contenidos en éstos Estatutos.

5) Por no cumplir suficientemente los fines de la Confederación.

6) Por separación motivada por sanción, acordada por la Asamblea General, cuando se dé la circunstancia siguiente:

Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

En todo caso, la Baja o pérdida de la condición de organización asociada o confederada quedará siempre condicionada al cumplimiento de las obligaciones que la Confederación hubiera contraído con anterioridad a la Baja en la misma y no tendrá derecho a ningún reintegro económico.

Artículo 36.- En caso de incurrir una organización confederada en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, con el objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 34, o bien, expediente de separación.

En este último caso, la Secretaría, previa comprobación de los hechos, pasará a la organización confederada interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de ocho (8) días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de dos tercios (2/3) de los componentes de la misma.

Artículo 37.- El acuerdo de propuesta de separación será notificado a la interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente.

Cuando el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, la Secretaría redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la organización confederada inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 38.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la organización confederada interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 39.- Al comunicar a una organización confederada su separación de la Confederación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.


CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 40.- El patrimonio fundacional de la Confederación asciende a cero (0) euros.

Artículo 41.- Los recursos económicos previstos por la Confederación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las Cuotas de Entrada que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

b) Las Cuotas Anuales, derramas y otras aportaciones que apruebe la Asamblea General, cuya cuantía estará en función a los votos ponderados que tenga cada organización confederada.

El pago efectivo será determinado por la Junta Directiva.

c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga la Confederación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 42.- El Ejercicio contable de la Confederación coincidirá con el año natural.

CAPITULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 43.- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 50% de las organizaciones asociadas o confederadas. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres representantes de las organizaciones confederadas, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 44.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 45.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que las organizaciones confederadas puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.


CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 46.- La Confederación se disolverá:

1º. Por voluntad de las Organizaciones asociadas o confederadas, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, cuando los votos ponderados afirmativos superen la mitad del total de los votos ponderados de las Organizaciones miembros de Confederación.
2º. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3º. Por sentencia judicial.

Artículo 47.- En caso de disolverse la Confederación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cuatro (4) miembros extraídos de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

Corresponde a los Liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Confederación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Confederación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Confederación a los fines previstos por los Estatutos
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las organizaciones confederadas y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a Organizaciones con fines análogos o semejantes a los propios de la Confederación disuelta, o, en su defecto, a una Entidad Benéfica.

En caso de insolvencia de la Confederación, el órgano de representación o, si es el caso, los Liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

TERCERA.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

En Bilbao, a 18 de Febrero de 2005