ESTATUTOS
DE LA
CONFEDERACIÓN ESTATAL
DE
PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS
*** CEPYP ***
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Bajo la denominación de CONFEDERACIÓN
ESTATAL DE PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS (CEPYP) se constituye una
Confederación, con carácter cívico, sin ánimo
de lucro y contra la exclusión social, acogiéndose
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo,
reguladora del Derecho de Asociaciones.
Dicha Confederación se regirá por los preceptos
de la citada Ley Orgánica y por las normas complementarias
a la misma; por los presentes Estatutos, en todo lo que no esté
en contradicción con la legislación vigente; y por
los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos
de gobierno, siempre que no sean contrarios a la legislación
vigente y/o a los Estatutos.
IDIOMA
Artículo 2.- El idioma oficial de la Confederación
será el español, pudiéndose utilizar, si la
circunstancias así lo aconsejaran, los diversos idiomas de
Estado Español o los de la Unión Europea.
AMBITO TERRITORIAL
Artículo 3.- El ámbito territorial en que desarrollará
sus actividades la Confederación comprenderá principalmente
el territorio español, y cuando la naturaleza de la acción
o actividad lo requiera, el de la Unión Europea.
DOMICILIO SOCIAL
Artículo 4.- La Confederación establece su domicilio
social en Bilbao (Vizcaya), calle José María Olabarri,
nº 6 piso 2º Dpto. 13 B, distrito postal 48001.
Los traslados del domicilio social serán acordados por Asamblea
General, debiéndose comunicar al Registro Nacional de Asociaciones
la nueva dirección.
La Confederación podrá disponer de otros locales o
delegaciones en su ámbito territorial. La apertura, traslado
o clausura de estos locales o delegaciones, deberá ser aprobada
por Asamblea General y comunicado al Registro Nacional de Asociaciones.
DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo 5.- La Confederación se constituye por tiempo
indefinido, adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario
o de democracia interna, y sólo se disolverá por acuerdo
de la Asamblea General extraordinaria según lo dispuesto
en el Capítulo Sexto o por cualquiera de las causas previstas
en la legislación vigente.
FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 6.- Los fines de esta Confederación son:
a) Conseguir la representatividad legal de las Organizaciones de
Prejubilados y Pensionistas en aquellas decisiones que les afectan.
b) Conseguir el reconocimiento legal de la figura del prejubilado.
c) Defender los intereses generales de los colectivos de prejubilados
y pensionistas, tratando de mejorar las condiciones económicas,
legales y sociales de las personas que componen estos colectivos,
tanto si forman parte, como si no, de las Organizaciones que constituyen
la Confederación.
d) Promover, realizar y participar en actividades en los que se
contribuya a difundir y reivindicar los problemas de los prejubilados
y pensionistas.
e) Fomentar y potenciar la unión, comunicación y solidaridad
entre los colectivos de prejubilados y pensionistas, así
como intercambiar información y experiencias sobre sus respectivas
actividades.
f) Promover y ayudar a que las organizaciones confederadas se agrupen,
si no lo están, formando Federaciones autonómicas.
g) Colaborar y/o participar, siempre que se considere conveniente,
con Instituciones u Organizaciones, públicas y privadas.
h) Participar, colaborar e integrarse, siempre que se considere
conveniente, con Organizaciones pertenecientes a la Unión
Europea, que tengan y defiendan los mismos fines y objetivos que
la Confederación.
i) Ser vehículo para canalizar las inquietudes, intereses
y sugerencias de las organizaciones confederadas y sus asociados,
especialmente en lo concerniente a la situación absoluta
y relativa de las pensiones y demás retribuciones.
j) Fomentar y participar en actividades socioculturales.
Para la consecución de dichos fines se llevarán
a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos,
las siguientes actividades:
• Representar, defender y mejorar los intereses generales
económicos, legales, sociales y culturales.
• Colaborar en la solución de los problemas de sus
organizaciones confederadas.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior,
la Confederación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
• Desarrollar actividades de todo tipo, encaminadas a la
realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
• Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier
título, así como celebrar actos y contratos de todo
género.
• Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o
a sus Estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 7.- El gobierno y administración de la Confederación
estarán a cargo de los órganos colegiados siguientes:
• La Asamblea General de Organizaciones Confederadas
• La Junta Directiva
La Asamblea General
Artículo 8.- La Asamblea General de Organizaciones Confederadas,
órgano supremo de gobierno de la Confederación, está
integrada por dos representantes de cada una de las organizaciones
confederadas y es el órgano de expresión de la voluntad
de éstas. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9.- La Asamblea General ordinaria será convocada,
al menos, una vez al año, dentro del primer cuatrimestre
siguiente al cierre del Ejercicio, a fin de aprobar el Plan General
de Actuación de la Confederación, las Cuentas Anuales
del año anterior y el Presupuesto del año corriente,
así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá
actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control
de aquélla.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos
relativos a:
1. La elección y cese de la Junta Directiva.
2. Nombrar Censores de Cuentas para supervisar las anotaciones contables.
3. La modificación de los Estatutos.
4. La expulsión de alguna de las organizaciones confederadas.
5. La asociación o integración con otras Entidades
u Organizaciones, o el abandono de algunas de ellas.
6. La disolución de la Confederación.
7. Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida
a la Junta Directiva en los presentes Estatutos.
Artículo 11.- La Asamblea General extraordinaria se celebrará
cuando las circunstancias lo aconsejen, bien sea a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito
el 25% de las organizaciones confederadas, indicando los motivos
y finalidad de la reunión, y, en todo caso, para conocer
y decidir sobre las siguientes materias:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La expulsión de alguna de las organizaciones confederadas.
c) La asociación o integración con otras Entidades
u Organizaciones, o el abandono de algunas de ellas.
d) La disolución de la Confederación.
Los acuerdos, datos y documentación referentes a las materias
anteriores, deberán ser depositados en el Registro Nacional
de Asociaciones.
Artículo 12.- Las convocatorias de las Asambleas Generales
se realizarán por escrito, expresando el lugar, la fecha
y la hora de la reunión, así como el Orden del Día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar,
al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar
la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión
pueda mediar un plazo inferior a media hora.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha
y hora de la segunda convocatoria, se entenderá hecha ésta
para media hora después de la convocada en primera convocatoria.
Artículo 13.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
cuando concurran a ellas, presentes o representadas, la mayoría
de las organizaciones confederadas en primera convocatoria, y cualquiera
que sea el número de organizaciones confederadas en segunda
convocatoria.
A efectos de asistir y votar en las Asambleas Generales, las organizaciones
confederadas podrán otorgar su representación y voto
en cualquier otra organización confederada. Tal representación
y voto se otorgará por escrito, y deberá obrar en
poder de la Secretaría, al menos, un cuarto de hora antes
de celebrarse la sesión. Las organizaciones confederadas
que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga
su domicilio social la Confederación, podrán remitir
por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 14.- El voto dentro de las Asambleas Generales
será ponderado, en función al número de socios
que, a fecha de 31 de Diciembre del año anterior, figuren
de Alta en cada una de las organizaciones confederadas, según
certificación que deberá emitir, dentro del primer
mes de cada año natural, el Secretario de cada una de ellas.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
La ponderación se establecerá de acuerdo con el baremo
siguiente:
Hasta 2.500 socios : 1 voto
De 2.501 a 5.000 socios : 2 votos
De 5.001 a 7.500 socios : 3 votos
De 7.501 a 10.000 socios : 4 votos
Más de 10.000 socios : 5 votos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
organizaciones confederadas presentes o representadas, cuando los
votos ponderados afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
No obstante, para los casos especificados en el artículo
11 de los Estatutos, se requerirá mayoría cualificada
de las organizaciones confederadas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos ponderados afirmativos superen
la mitad del total los votos ponderados de las organizaciones confederadas.
De las sesiones, la Secretaría levantará Acta que
se transcribirá al Libro correspondiente.
La Junta Directiva
Artículo 15.- La Junta Directiva, órgano colegiado
de dirección permanente, es el órgano de representación
que gestiona y representa los intereses de la Confederación,
de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará integrada por once (11) miembros:
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, que pertenecerán
a la misma organización confederada, la cual no podrá
tener vocalías, y siete (7) Vocales, que pertenecerán
a otras organizaciones confederadas.
Deberán reunirse, al menos, una vez cada cuatro (4) meses
y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales
o lo solicite un 25% de sus miembros.
Artículo 16.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas,
de los miembros de la Junta Directiva, durante 3 veces consecutivas
ó 6 alternas sin causa justificada, dará lugar al
cese en cargo respectivo.
Artículo 17.- Los cargos que componen la Junta Directiva,
serán nombrados por la Asamblea General y durarán
un período de dos (2) años, salvo revocación
expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección
por dos veces consecutivas o varias alternativas.
Artículo 18.- Tres meses antes de finalizar el mandato de
dos años, el Presidente convocará nuevas elecciones
a la Junta Directiva.
Durante los dos meses siguientes a la Convocatoria, las organizaciones
confederadas presentaran las candidaturas a la Presidencia (Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero) y/o a las Vocalías.
La presentación de las candidaturas partirá de acuerdos
de las Juntas Directivas de las respectivas organizaciones confederadas
donde se hará constar al puesto que optan y los programas
o razones que les mueve a presentarse.
Treinta días antes de la fecha señalada para las
elecciones se informará a todas las organizaciones confederadas
de las candidaturas presentadas junto a los programas o razones
aducidas.
Si llegado el día en que se deben celebrar las elecciones
no se ha presentado ninguna candidatura o estas no cubrieran todos
los puestos a elegir, la Asamblea General extraordinaria convocada
al efecto deberá resolver en votaciones separadas para Presidencia
y Vocalías la elección de la nueva Junta Directiva.
Artículo 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva será
indispensable reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser miembro de alguna organización confederada.
c) Ser designado por la organización confederada.
d) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente.
f) Ser nombrado en la forma prevista en los Estatutos
Artículo 20.- El cargo de miembro de la Junta Directiva
se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General,
se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos que comprenden la Junta Directiva serán gratuitos,
si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso,
el abono de dietas y gastos.
Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán
en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión comunicada por escrito.
c) Por solicitud expresa de la organización confederada a
que pertenece y representa.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación
de lo previsto en el artículo 17° de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
f) Por pérdida de la condición de socio en la organización
confederada a que pertenece, o por estar incurso en causa de incapacidad.
g) Por Baja, suspensión o pérdida de la condición
de asociada o confederada de la organización a que pertenece
y representa.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado
a), los miembros de la Junta Directiva afectados continuarán
en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea
General, que procederá a su reelección o a la elección
de nuevos miembros.
En los supuestos b), c), d), e) y f), la organización confederada
de donde proceda, en un plazo no superior a dos (2) meses, designará
a la persona que deba cubrir la vacante. Este nombramiento, de carácter
provisional, será sometido a la primera Asamblea General
que se celebre para su ratificación y, el cargo así
ocupado, lo será por el tiempo que le restaba de cumplir
en el mandato a la persona a la que suple. Todas las modificaciones
en la composición de este órgano serán comunicadas
al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 22.- Las facultades de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Confederación,
de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su
control.
b) Programar y dirigir las actividades a desarrollar por la Confederación.
c) Llevar la gestión económica y administrativa de
la Confederación, acordando realizar los oportunos contratos
y actos.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea
General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Someter a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto
anual de Gastos e Ingresos, así como las Cuentas Anuales
del año anterior.
f) Resolver sobre la admisión o no de nuevas Organizaciones
en la Confederación, informando de ello a la Asamblea General
en la primera reunión que se celebre.
g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que se requieran, siendo su
carácter de órgano delegado de la Junta Directiva.
h) Nombrar asesores, con voz, pero sin voto.
i) Atender las propuestas o sugerencias que formulen las organizaciones
confederadas, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
j) Cualquier otra que expresamente no requiera autorización
de la Asamblea o no esté atribuida a la misma.
Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones
cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia
en su caso, bien a iniciativa propia o a petición de un 25%
de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en su
ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro
de la Junta que tenga más edad.
La convocatoria, la representación y la constitución
de la Junta Directiva se regirán por lo especificados, respectivamente,
en los artículos 12 y 13 de los presentes Estatutos.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán
ser adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes,
presentes o representados. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
De las sesiones, la Secretaría levantará Acta que
se transcribirá al Libro correspondiente.
La Presidencia
Artículo 24.- El Presidente asume la representación
legal de la Confederación ante toda clase de Organismos e
Instituciones, públicas y privadas, y ejecutará los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General,
cuya Presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 25.- Corresponderán al Presidente cuantas
facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva
o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones
de una y otra, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate
en las votaciones.
b) Proponer los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero
en la Junta Directiva, que pertenecerán a la misma organización
confederada del Presidente.
c) Proponer el Plan General de Actividades de la Confederación
a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
d) Presentar el Informe de Gestión de la Confederación.
e) Ordenar los pagos acordados válidamente.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Confederación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria
o conveniente, sin perjuicio de dar conocimiento de ello a la Junta
Directiva en la primera sesión que se celebre.
La Vicepresidencia
Artículo 26.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. El Presidente
podrá delegarle cuantas facultades considere oportunas.
La Secretaría
Artículo 27.- El Secretario tendrá a cargo la dirección
de los trabajos administrativos de la Confederación, recibirá
y emitirá cuanta correspondencia, informes, dictámenes,
etc. hubiere lugar e informará de ello, en su caso, a la
Presidencia y/o a la Junta Directiva.
También le incumbirá de manera concreta recibir y
tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro
de Registro de Organizaciones Asociadas o Confederadas, y atender
a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación
oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y
archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente
las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas
Directivas y cambios de domicilio social.
Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en
él, expresamente, la Presidencia.
La Tesorería
Artículo 28.- El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Confederación, dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente,
dirigirá la Contabilidad de la Confederación, tomará
razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos de
la misma, participando en todas las operaciones de orden económico.
Formalizará el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos,
así como el Estado de Cuentas del año anterior, que
deberá presentar a la Junta Directiva para que ésta,
a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el
ejercicio contable de la Confederación coincidirá
con el año natural.
La Vocalía
Artículo 29.- Cada Vocal tendrá las obligaciones
propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Artículo 30.- La integración en esta Confederación
es libre y voluntaria, debiendo ajustase a lo establecido en los
Estatutos.
Esta Confederación nace con vocación de configurarse
como una agrupación de Federaciones de ámbito autonómico,
a cuya estructura se tratará de evolucionar a medida que
éstas vayan teniendo identidad y peso propio.
No obstante, podrán ser miembros de esta Confederación
aquéllas Organizaciones (Asociaciones, Agrupaciones, Federaciones,
etc.) territoriales, sectoriales o sociales de Prejubilados y Pensionistas
(por jubilación, viudedad, invalidez, orfandad, etc.) que
operen en el ámbito del territorio español, que así
lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
• Que los fines sociales perseguidos sean semejantes a los
de la Confederación.
• Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones
correspondiente..
• Que estén interesadas en los fines perseguidos por
la Confederación.
Artículo 31.- Quienes deseen pertenecer a la Confederación,
deberán aportar los documentos siguientes:
a) Escrito de solicitud dirigido al Presidente de la Confederación.
b) Copia de los Estatutos por los que se rige su Organización.
c) Certificación del organismo competente, acreditativo
de la inscripción de su Organización en el Registro
de Asociaciones.
d) Certificación del acuerdo tomado por los órganos
competentes de su Organización, donde conste la voluntad
de integrarse en la Confederación y de cumplir sus Estatutos.
e) Certificación del número de socios de su Organización.
De la documentación presentada, se dará cuenta a
la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión
o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la
Asamblea General.
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 32.- Toda organización asociada o confederada
tiene derecho:
1) A mantener plena autonomía en su organización
y funcionamiento interno y para la consecución de aquellos
fines que les son específicos y se encuentran definidos en
sus propios Estatutos.
2) A participar en las actividades de la Confederación y
en los órganos de gobierno y representación, a ejercer
el derecho de voz y voto, así como a asistir a la Asamblea
General, de acuerdo con los Estatutos, pudiendo conferir, a tal
efecto, su representación a través de otras organizaciones
confederadas.
3) A ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Confederación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
4) A impugnar los acuerdos y actuaciones de los órganos de
la Confederación que estime contrarios a la Ley y/o a los
Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados
a partir de aquél en que la demandante hubiera conocido,
o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
5) A figurar en el fichero y/o Libro Registro de Organizaciones
Asociadas o Confederadas, y hacer uso del emblema de la Confederación,
si lo hubiere.
6) A conocer, en cualquier momento, la identidad de las demás
Organizaciones miembros de la Confederación.
7) A ser oída por escrito, con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias, y ser informada de los
hechos y causas que fundamente aquéllas, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
8) A acceder a toda documentación relacionada con los apartados
anteriores, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de Septiembre, de protección de datos de carácter
personal.
9) A poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen
Interior, si lo hubiere, y a presentar solicitudes y quejas ante
los órganos directivos.
10) A participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de
los elementos destinados a uso común de las asociadas (local
social, bibliotecas, ...) en la forma que, en cada caso, disponga
la Junta Directiva.
Artículo 33.- Toda organización asociada o confederada
tiene el deber de:
1. Compartir las finalidades de la Confederación y colaborar
activamente para la consecución de las mismas.
2. Contribuir al sostenimiento de los gastos, pagando las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,
puedan corresponder a cada organización confederada.
3. Satisfacer las obligaciones sociales frente a las asociadas o
confederadas y frente a terceros, si los hubiere o estuvieran comprometidos.
4. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, de hacer suyos los
fines recogidos en los mismos y de poner en práctica, en
lo que les concierna, los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de gobierno y representación de la
Confederación
5. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
6. Respetar los fines particulares de cada Organización miembro
de la Confederación.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 34.- Las organizaciones asociadas o confederadas
podrán ser sancionadas por la Asamblea General por infringir
reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General
o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de
los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en los artículos
36 al 39, ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura
de una investigación para que se aclaren aquellas conductas
que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán
a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta
Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición
de sanciones será facultad de la Asamblea General, y deberá
ir precedida de la audiencia de la organización confederada
interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio
de acciones previsto en el artículo 32.4).
Artículo 35.- La condición de organización
asociada o confederada se perderá en los casos siguientes:
1) Por disolución de la Organización confederada.
2) Por separación voluntaria, solicitando su Baja por escrito
dirigido al Presidente de la Confederación, al que se acompañará
certificado del acuerdo adoptado en tal sentido por el órgano
que corresponda de la organización confederada.
3) Por haber sido suspendida la organización confederada
por la autoridad judicial y por espacio de un año.
4) Por la inobservancia reiterada de las leyes vigentes en materia
de Asociaciones, o de los preceptos contenidos en éstos Estatutos.
5) Por no cumplir suficientemente los fines de la Confederación.
6) Por separación motivada por sanción, acordada
por la Asamblea General, cuando se dé la circunstancia siguiente:
Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados
de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
En todo caso, la Baja o pérdida de la condición de
organización asociada o confederada quedará siempre
condicionada al cumplimiento de las obligaciones que la Confederación
hubiera contraído con anterioridad a la Baja en la misma
y no tendrá derecho a ningún reintegro económico.
Artículo 36.- En caso de incurrir una organización
confederada en la última circunstancia aludida en el artículo
anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría
la práctica de determinadas diligencias previas, con el objeto
de obtener la oportuna información, a la vista de la cual,
la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar
expediente sancionador en la forma prevista en el artículo
34, o bien, expediente de separación.
En este último caso, la Secretaría, previa comprobación
de los hechos, pasará a la organización confederada
interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto
los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando
en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de ocho (8) días,
transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto
a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará
lo que proceda, con el "quórum" de dos tercios
(2/3) de los componentes de la misma.
Artículo 37.- El acuerdo de propuesta de separación
será notificado a la interesada, comunicándole que,
contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera
Asamblea General extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse
en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente.
Cuando el expediente de separación se eleve a la Asamblea
General, la Secretaría redactará un resumen de aquél,
a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General
del escrito presentado por la organización confederada inculpada,
e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda
adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 38.- El acuerdo de separación, que será
siempre motivado, deberá ser comunicado a la organización
confederada interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales
en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que
aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 39.- Al comunicar a una organización confederada
su separación de la Confederación, ya sea con carácter
voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá
para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con
aquélla, en su caso.
CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40.- El patrimonio fundacional de la Confederación
asciende a cero (0) euros.
Artículo 41.- Los recursos económicos previstos por
la Confederación para el desarrollo de las actividades sociales,
serán los siguientes:
a) Las Cuotas de Entrada que apruebe la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
b) Las Cuotas Anuales, derramas y otras aportaciones que apruebe
la Asamblea General, cuya cuantía estará en función
a los votos ponderados que tenga cada organización confederada.
El pago efectivo será determinado por la Junta Directiva.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan,
así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda
recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Confederación mediante las
actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva,
siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 42.- El Ejercicio contable de la Confederación
coincidirá con el año natural.
CAPITULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 43.- La modificación de los Estatutos podrá
hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta
cuando lo solicite el 50% de las organizaciones asociadas o confederadas.
En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia
formada por tres representantes de las organizaciones confederadas,
a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo
las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará
el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 44.- Una vez redactado el proyecto de modificación
en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en
el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre,
la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá
a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará
incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea
General extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla
a tales efectos.
Artículo 45.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará
el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que las
organizaciones confederadas puedan dirigir a la Secretaría
las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará
cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén
en poder de la Secretaría con ocho días de antelación
a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente,
se harán por escrito y contendrán la alternativa de
otro texto.
CAPITULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 46.- La Confederación se disolverá:
1º. Por voluntad de las Organizaciones asociadas o confederadas,
expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto,
cuando los votos ponderados afirmativos superen la mitad del total
de los votos ponderados de las Organizaciones miembros de Confederación.
2º. Por las causas determinadas en el artículo 39 del
Código Civil.
3º. Por sentencia judicial.
Artículo 47.- En caso de disolverse la Confederación,
la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará
una Comisión Liquidadora, compuesta por cuatro (4) miembros
extraídos de la Junta Directiva, la cuál se hará
cargo de los fondos que existan.
Corresponde a los Liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Confederación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que
sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Confederación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Confederación a los
fines previstos por los Estatutos
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
de Asociaciones.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las organizaciones
confederadas y frente a terceros, el patrimonio social sobrante,
si lo hubiere, será entregado a Organizaciones con fines
análogos o semejantes a los propios de la Confederación
disuelta, o, en su defecto, a una Entidad Benéfica.
En caso de insolvencia de la Confederación, el órgano
de representación o, si es el caso, los Liquidadores han
de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante
el juez competente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución
designados con carácter provisional, deberán someter
su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente
para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir
sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente
en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación,
a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante
los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y
la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias,
y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva,
podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como
desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en
ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
En Bilbao, a 18 de Febrero de 2005
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