La Federación Vasca de Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas “FEVAAS”, fue creada por el motivo que exponemos a continuación:
Nuestra razón de ser es el coordinar las reivindicaciones y derechos de nuestros asociados, todos ellos con un denominador común: somos JUBILADOS FORZOSOS ANTICIPADAMENTE (FUIMOS ARROJADOS DEL MERCADO DE TRABAJO). Accedimos a esa condición como consecuencia de las crisis laborales y las reconversiones industriales, que a partir de 1984 dieron lugar a expedientes de regulación de empleo, cierre de empresas, etc., lo que nos supuso la pérdida del puesto de trabajo a unas edades muy críticas.
Esta prejubilación NO VOLUNTARIA nos condujo al periodo del paro y después a la condición de pensionistas a los 60 años, con la pérdida DE POR VIDA del 40-35 y 30% de la pensión de jubilación.
HASTA 31-12-2001, UNICAMENTE ERA POSIBLE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTE REDUCTOR, A PARTIR DE LOS 60 AÑOS EDAD, PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN OSTENTADO CONDICION DE MUTUALISTA
- La reducción se aplicaba en función de los años que le faltaba al pensionista para cumplir los 65, era del 8% por cada año, habiendo cotizado a la Seguridad Social 35 años ó más, con una pérdida del 40%.
- Con la Ley 24/1997, de 15 de julio, en desarrollo de las recomendaciones contempladas en el llamado “Pacto de Toledo”, se introduce una pequeña corrección. En los supuestos de trabajadores que, cumpliendo los requisitos señalados en los párrafos anteriores y acreditando cuarenta ó más años, el porcentaje de reducción, será de un 7% por cada año, con una pérdida del 35%.
- Desde 01-01-2002, con la modificación del art. 161 de la LGSS llevada a cabo con la Ley 35/2002(antes RDL 16/2001), a partir de 01-01-2002 también pueden acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años de edad, con ciertos requisitos.
En este supuesto la reducción se efectuó según el cuadro siguiente:
Años cotizados
31 a 34
35 a 37
38 a 39
40 ó más
Reducción
7,5% por año
7% por año
6,5% por año
6% por año
Pérdida
37,5 %
35%
32,5%
30%
- Por último Ley 40/2007, 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, modificó muy levemente este cuadro al incluir en el primer tramo a los que tuvieran 30 años de cotización.
Años cotizados
30 a 34
35 a 37
38 a 39
40 ó más
Reducción
7,5% por año
7% por año
6,5% por año
6% por año
Pérdida
37,5 %
35%
32,5%
30%
Y en esta Ley, en su disposición adicional 4ª, se establece un incremento lineal variable en función de la edad de acceso a la jubilación anticipada, que va de los 18 a los 63 euros mensuales.
60 Años
61 Años
62 Años
63 Años
64 Años
63€
54€
45€
36€
18€
- Para los que no cumplen la exigencia de los años cotizados antes citados, la penalización es aún mayor. Si cuantificásemos al día de hoy esa pérdida de poder adquisitivo, supondría una media de 9.000 € por persona y año.
Frente a la abusiva aplicación de los coeficientes reductores (de por vida), de los que fuimos víctimas, queremos concienciar y mentalizar a todas las personas que estén sometidas a estas discriminaciones, sobre los derechos que les asisten para reclamar a la Administración Central lo que en justicia nos pertenece.